¿Ha fallecido recientemente un familiar y no sabes por dónde empezar?
-Tranquilo, no estás sólo… en Kabuki estamos, como siempre, para ayudarte.
A continuación compartiremos contigo la relación detallada de los trámites necesarios en la herencia y que tienes que realizar, sí o sí, para que puedas recibir y después transmitir los bienes heredados. Te los resumimos en 5 pasos:
1.- PRIMER PASO: LA DOCUMENTACIÓN
El primer paso consiste en obtener algunos documentos, estos son los que necesitas:
1.1-Certificado de defunción, el cual podrás solicitar en el Registro Civil correspondiente.
1.2-Certificado de últimas voluntades, te lo dispensarán en cualquiera de Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia rellenando un impreso una vez que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento.
1.3-Copia autorizada del testamento. Con el documento anterior sabrás si existe o no un testamento y, en caso afirmativo, deberás solicitar dicha copia a la notaría donde se realizó según el certificado.
1.4-Escrituras de los inmuebles propiedad del fallecido y Certificados bancarios con los saldos correspondientes a las cuentas exitentes.
2.- SEGUNDO PASO: FIRMA DE ESCRITURAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Esto es, ni más ni menos de una declaración por la que los sucesores reconocen como suyo o rechazan la herencia del fallecido. Se debe realizar ante notario para que quede constancia en una escritura pública de la voluntad de los herederos.
3.-TERCER PASO: PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
El porcentaje de este impuesto es variable y dependerá, tanto del incremento patrimonial que se haya producido, así como del parentesco de los herederos respecto del fallecido.
Su abono deberá realizarse en la Delegación de Hacienda de la Autonomía correspondiente.
4.-CUARTO PASO: INSCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Este es un paso necesario para que los herederos pasen a ser los nuevos titulares de los inmuebles. Sin este trámite el fallecido seguirá constando como titular y no se podrá vender ni alquilar ninguno de los bienes. Para poder registrar la vivienda tienes que presentar estos tres documentos:
- Justificante de haber pagado el Impuesto de sucesiones
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
5.-PAGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
Una vez inscribas la aceptación de herencia te quedará un último paso, que es pago de la Plusvalía Municipal.
.Este impuesto tendrás que abonarlo en el Ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble que se te ha adjudicado, el funcionario encargado de ello te indicará la documentación a presentar para calcularte la cuota a pagar.
Para ello tendrás un plazo de seis meses desde el fallecimiento de tu familiar, aunque podrás solicitar prorrogarlos por otros seis meses más.
Con esta pequeña guía esperamos haberte aclarado algo un proceso que, como has podido ver, no está exento de complejidad.
No obstante, si necesitas ayuda o deseas hacernos alguna consulta, pondremos nuestro servicio jurídico a tu disposición para todas aquellas gestiones que necesites. Ya sabes que en Kabuki representamos tus intereses por encima de los nuestros.