¿Tienes una vivienda de VPO y estás pensado en venderla? A continuación vamos a resolver algunas de las dudas más habituales que nos plantean nuestros clientes.
1. ¿Puedo vender mi vivienda protegida?
SÍ, incluso aunque no haya pasado el plazo de calificación. Ten esto totalmente claro, aunque es verdad que al ser una vivienda protegida tendrás que cumplir ciertos requisitos.
2. ¿Tengo que devolver la subvención?
Si la pediste y te la concedieron sí. Es importante que sepas que sólo las viviendas protegidas de primera mano tienen subvención, así que tu posible comprador no podrá beneficiarse de ningún tipo de ayuda.
3. ¿Puedo vender al precio que quiera?
No. Cada Comunidad Autónoma establece un precio máximo al que se puede vender una vivienda protegida.
4. ¿Ese es el valor real de mercado de mi vivienda?
No necesariamente, pero ten en cuenta que no podrás vender tu inmueble por encima de ese límite.
5. ¿Cualquier persona puede comprar mi vivienda protegida?
No, el comprador de una vivienda protegida, independientemente de si es de primera o de segunda mano, debe cumplir ciertos requisitos como ser mayor de edad, no tener vivienda en propiedad y no superar determinados ingresos anuales en su renta.
6. ¿Tengo que descalificar mi vivienda?
Pues depende. Si tu vivienda estaba protegida con anterioridad al 9 de agosto de 2006, podrás descalificarla teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Que hayan transcurrido 10 años desde la calificación definitiva o el plazo fijado en el programa al que esté acogida la vivienda, si fuese inferior.
- Que la vivienda haya constituido la residencia habitual y permanente de su titular durante, al menos, los 5 años anteriores a la solicitud de descalificación.
- Que la procedencia de los suelos en los que la vivienda está ubicada no impida la descalificación.
- Que no se deriven perjuicios a terceros con la descalificación.
En caso de tener protección posterior a esa fecha, no podrás descalificarla hasta que se cumpla el plazo marcado por la Comunidad Autónoma, pero sí podrás venderla cumpliendo los requisitos que ya te hemos comentado.
7. ¿Qué impuestos tengo que pagar por vender mi vivienda protegida?
Pues muy sencillo, exactamente los mismos que si fuera libre. Es decir, el vendedor tendrá que pagar la Plusvalía Municipal, y el comprador deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que se trataría de una vivienda de segunda mano.
8. ¿Qué trámites tengo que seguir?
Para poder vender una vivienda protegida hay que solicitar una autorización a la Comunidad Autónoma correspondiente donde se deben incluir los datos del comprador.
Cuando se compruebe que esa persona cumple los requisitos, y la Comunidad Autónoma decida no ejercer su derecho de tanteo por el que podría comprar tu vivienda, te dará una autorización y entonces podrás seguir con el procedimiento habitual de compraventa.
9. ¿Se puede alquilar una vivienda protegida?
Si, el procedimiento para alquilar una vivienda protegida es similar al de venta. Pero, en este caso tendrás que acreditar el motivo, como por ejemplo si has cambiado tu domicilio habitual por motivos de trabajo, para que te lo autoricen. Donde no hay cambios es en que el inquilino debe cumplir con los mismos requisitos del comprador y el precio de renta también estará limitado con un importe máximo.
Como puedes ver, la vivienda de VPO es todo un mundo, pero tenemos una buena noticia:
En Kabuki somos especialistas en VPO, por lo que si eres de los que tiene pánico a las administraciones y quieres que nos encargemos de la obtención de los numerosos certificados, la cualificación de los posibles compradores y la gestión de la venta, será un placer echarte una mano.